Fiscal

Modelo 303 en hostelería: qué incluir, qué se deduce y los errores típicos

El 303 es la liquidación trimestral de IVA. En hostelería tiene particularidades: tipos mezclados, gastos no deducibles 100 %, regla de prorrata si vendes alcohol embotellado y comida, y la duda eterna del recargo de equivalencia.

FlexFood · 1 de mayo de 2026 · 8 minutos de lectura

Qué es el modelo 303 y cuándo se presenta

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA: declaras lo que has cobrado de IVA a tus clientes (IVA repercutido), restas lo que tú has pagado de IVA en compras y gastos del negocio (IVA soportado), y el resultado es lo que ingresas a Hacienda (o lo que te queda a compensar / devolver).

Plazos 2026:

  • 1T (enero-marzo): hasta el 20 de abril.
  • 2T (abril-junio): hasta el 20 de julio.
  • 3T (julio-septiembre): hasta el 20 de octubre.
  • 4T (octubre-diciembre): hasta el 30 de enero del año siguiente.

Si domicilias el pago, el plazo es 5 días antes (el 15 / el 25 según el caso).

Los tres tipos de IVA que verás en hostelería

ConceptoTipo IVA
Servicio de restauración (consumiciones, menú, comida en local)10 %
Bebidas alcohólicas servidas en mesa o barra10 %
Comida para llevar / take away10 %
Venta de productos sin transformación (botellas, latas, conservas para llevar)10 % o 21 % según producto
Pan común, leche, frutas y verduras (productos de primera necesidad)4 %
Tabaco21 % (impuesto especial aparte)

La mayoría de los bares y restaurantes operan principalmente al 10 %. Si vendes productos para llevar embotellados o comida pre-elaborada, puedes tener una pequeña parte al 21 % o al 4 %.

Lo que se deduce — y lo que NO

Sí se deduce el IVA de:

  • Compras a proveedores de alimentación y bebida (mayoristas, distribuidores).
  • Suministros: luz, agua, gas, teléfono, internet del local.
  • Alquiler del local (factura del propietario con IVA).
  • Maquinaria, mobiliario, menaje, vajilla.
  • Reparaciones, mantenimiento, limpieza profesional.
  • Software de gestión, TPV, datafono, suscripciones SaaS.
  • Asesoría, gestoría, abogado del negocio.
  • Publicidad, marketing, diseño gráfico.

NO se deduce el IVA de (o se deduce parcialmente):

  • Atenciones a clientes (cestas de Navidad, regalos por encima de 200 €): la AEAT entiende que no son gasto necesario.
  • Comidas y desplazamientos del titular: solo se deducen si están afectos al negocio y bien justificados (un 50 % suele ser el criterio aceptado en práctica).
  • Vehículos: si el coche no es de uso 100 % profesional (reparto, por ejemplo), Hacienda solo permite deducir el 50 % del IVA.
  • Gastos personales o no relacionados: ropa de calle, gastos del hogar, etc.

El caso especial: recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen obligatorio para autónomos comerciantes minoristas que venden a particular sin transformar. NO aplica a la mayoría de restaurantes porque la actividad de restauración implica transformación (cocina). Pero hay zonas grises:

  • Si tu actividad es solo hostelería (servir comida y bebida en local): NO recargo de equivalencia. Régimen general de IVA, modelo 303 normal.
  • Si tienes tienda anexa (productos del restaurante para llevar sin elaborar, p. ej. botellas de vino que vendes precintadas): la parte de tienda puede caer en recargo de equivalencia. Conviene preguntar a tu asesor.
  • Si tu actividad es solo venta de comida envasada para llevar (tipo tienda gourmet, sin elaboración): puede ser recargo de equivalencia.

La regla de prorrata: cuándo aplica

Si tu actividad mezcla operaciones con IVA y operaciones exentas (poco habitual en hostelería pura), tienes que aplicar la regla de prorrata para no deducir el IVA de gastos comunes. En hostelería tradicional casi nunca aplica, pero sí puede aplicar si:

  • Alquilas parte del local para eventos privados que cobras como cesión de espacio (operación exenta) y a la vez sirves comida (operación con IVA).
  • Tienes una pequeña actividad financiera o de seguros vinculada (raro).

Errores típicos que se ven en inspección

  1. Olvidar las propinas obligatorias. Si las cobras como "servicio", llevan 10 % de IVA y van al 303.
  2. No tener facturas completas de los proveedores. Sin factura con tu NIF y datos correctos, no puedes deducir.
  3. Deducir 100 % el IVA de gastos personales. Atajado más rápido que cualquier otro: la AEAT cruza los datos.
  4. No incluir las ventas en negro. Si la AEAT te cruza datos del datafono y los compara con tus ventas declaradas, cualquier desfase se queda. VeriFactu lo dificulta aún más a partir de 2026/2027.
  5. Perder facturas físicas. Conserva todo digitalizado durante 4 años mínimo (prescripción del IVA).

Cómo te ayuda un buen TPV con VeriFactu

Un TPV con facturación VeriFactu integrada (como FlexFood) te:

  • Etiqueta cada venta con su tipo de IVA correcto.
  • Calcula el IVA repercutido por trimestre automáticamente.
  • Te genera un borrador del modelo 303 con base imponible y cuota por tipo de IVA (incluido en plan Profesional 45 €/mes).
  • Te da el listado completo de operaciones para presentar en caso de inspección, ya pre-firmadas y enviadas a la AEAT.
  • Conserva todo durante 4 años sin que tengas que organizar nada.

El 303 sigue siendo cosa tuya o de tu gestor, pero el grueso del trabajo (categorizar y sumar) viene hecho. Pruebas FlexFood 7 días gratis sin tarjeta.

Este artículo es divulgativo. Para tu caso concreto consulta con tu asesor o gestor.

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