Fiscal
Recargo de equivalencia y restaurantes: cuándo aplica de verdad y cuándo no
Es una de las dudas que más veces hace que un restaurador llame a su gestor. Spoiler: si haces hostelería pura, no estás en recargo de equivalencia. Pero hay matices reales que conviene tener claros.
Resumen rápido
El recargo de equivalencia es un régimen del IVA obligatorio para autónomos comerciantes minoristas (personas físicas o comunidades de bienes) que venden bienes sin transformar a particulares. La hostelería no entra ahí porque transforma materia prima (cocinar es transformar). Si eres bar o restaurante, estás en régimen general de IVA y declaras con modelo 303 trimestral. Punto.
Las excepciones aparecen cuando tu actividad incluye una parte de tienda o venta de productos sin elaboración. Ahí sí puede meterse el recargo, pero solo en esa parte específica.
Qué dice la normativa
El régimen de recargo de equivalencia está regulado en los artículos 148 a 162 de la Ley del IVA y en el Reglamento del IVA. Aplica a:
- Personas físicas (autónomos) o entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles).
- Que ejerzan comercio al por menor (venta a particular).
- De productos sin transformación.
Los tres requisitos a la vez. Si fallas en uno, no estás en recargo:
- Una SL nunca está en recargo de equivalencia (no es persona física).
- Vender a otras empresas con NIF (no a particulares) saca operaciones del recargo.
- Cocinar es transformar. Por tanto la hostelería no es comercio minorista, sino prestación de servicios.
Casos prácticos en hostelería
Caso 1: Bar de tapas tradicional
Sirve consumiciones en barra y mesas. Cocina, monta, presenta. NO recargo de equivalencia. Régimen general, IVA repercutido al 10 %, 303 trimestral.
Caso 2: Restaurante con menú y a la carta
Cocina, sirve, factura al cliente. NO recargo. Igual que el anterior.
Caso 3: Cafetería con tienda anexa de productos gourmet (vinos, conservas, embutidos)
Aquí sí puede haber dos actividades en paralelo:
- La cafetería (servir café, bocadillos): régimen general.
- La tienda (vender botellas precintadas, latas, embutidos enteros sin cortar): puede ser recargo de equivalencia si el titular es persona física.
En la práctica, muchos restauradores con tienda optan por meter todo en régimen general para simplificar.
Caso 4: Foodtruck o caterer
Cocina (transforma) y vende su producto. NO recargo. Régimen general.
Caso 5: Tienda de productos delicatessen sin elaboración (queso, vino, conservas)
Vende producto envasado, no transforma. Si el titular es autónomo persona física: SÍ recargo de equivalencia. Le facturan los proveedores con IVA + recargo (5,2 % en productos al 21 %, 1,4 % al 10 %, 0,5 % al 4 %), no presenta 303 y no puede deducir IVA de gastos.
Cómo afecta a tu día a día si estás en recargo
Si estás en recargo (improbable si tienes restaurante normal):
- Los proveedores te facturan IVA + recargo. Pagas más en cada compra, pero no tienes que liquidar nada.
- No presentas modelo 303 por la actividad en recargo.
- No puedes deducir el IVA soportado en compras (ya está "compensado" con el recargo que pagas).
- El cliente final paga IVA al tipo correspondiente, pero tú no lo liquidas — ya se liquidó al proveedor.
Para Hacienda es un sistema simplificado pensado para la pequeña tienda donde no se quiere obligar a llevar contabilidad ni declaraciones trimestrales. Para hostelería no aplica porque vosotros sí transformáis y sí necesitáis deducir IVA de muchas compras.
Las dudas más típicas
"Mi gestor me dijo que estoy en recargo de equivalencia y soy restaurante"
Casi seguro hay un error. Pídele el alta censal (modelo 036/037) y mira el epígrafe del IAE. Si pone 671 (restaurantes), 672 (cafeterías), 673 (cafés y bares) o similares, NO debería estar en recargo. Si pone 647 (comercio menor de alimentación), sí.
"Vendo botellas de vino para llevar, ¿estoy obligado a recargo en esa parte?"
Si la venta es accesoria a la actividad principal de hostelería y no tienes una "tienda" diferenciada, normalmente la AEAT lo absorbe en el régimen general. Si tienes una tienda separada con caja propia, es otra actividad.
"Soy SL"
Las sociedades nunca van a recargo de equivalencia. Régimen general siempre.
"Estoy en recargo y quiero darme de baja"
Solo te puedes dar de baja si cesa la actividad de comercio minorista (cierras la tienda) o si pasas a operar como sociedad. No puedes elegir voluntariamente cambiar de régimen.
Cómo afecta a VeriFactu
VeriFactu obliga a emitir cada factura/ticket con firma electrónica y envío a la AEAT. El régimen de IVA en el que estés no afecta: tanto si estás en general como en recargo, todas tus operaciones tienen que pasar por VeriFactu (con plazo 1-1-2026 sociedades, 1-7-2027 autónomos).
Si estás en recargo, en la factura no aparece IVA repercutido (el cliente pagó el IVA correspondiente, pero tú no lo liquidas), pero la factura sigue siendo VeriFactu igual.
En resumen
- Restaurantes, bares, cafeterías, foodtrucks: régimen general, modelo 303 trimestral, IVA al 10 %.
- Recargo de equivalencia solo aparece si tienes una actividad de tienda paralela y eres persona física.
- VeriFactu se cumple en cualquier régimen.
Este artículo es divulgativo. Cada caso tiene matices: revisa tu epígrafe del IAE y consulta con tu asesor para confirmar tu situación.
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